Código Financiero Artículo 162 E Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 162 E.
Por los estudios y análisis sanitarios de laboratorio, que se realicen a petición de los particulares involucrados en el proceso de alimentos, bebidas alcohólicas y
no alcohólicas, materias primas que intervengan en su elaboración, así como agua para
consumo humano, para determinar las condiciones sanitarias, se pagará el derecho de análisis sanitarios conforme a las cuotas siguientes:
No.
Descripción de Pruebas
Salarios Mínimos
1Mesofílicos aerobios en placa5
Co2liformes totales NMP5
3Staphylococus aureus7
4Salmonella sp7
5Hongos y levadura5
6Vibrio cholerae17
7Coliformes totales en placa6
8Coliformes fecales NMP3
9Determinación de pH 4
10Determinación de pH en alimentos5
12Conductividad4
13Dureza Total CaCO38
14Clenbuterol12
15Determinación de metanol14
16Listeria monocytogenes18
I.Por los establecimientos comprendidos en los artículos 47 y 200 BIS, de la Ley General de Salud y 191 de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, se deberán cubrir, al presentar el aviso de funcionamiento ante la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, cinco días de salario mínimo a excepción de los que a continuación se describen:
a)Aviso de funcionamiento de gasolineras, ciento diez días de salario mínimo.
b)Aviso de funcionamiento de expendios de cerveza, noventa días de salario mínimo.
c)Aviso de funcionamiento de hoteles, cien días de salario mínimo. d)Aviso de funcionamiento de moteles ciento diez días de salario mínimo. e)Aviso de funcionamiento de cines y teatros, cien días de salario mínimo.
f)Aviso de funcionamiento de centro nocturno, ciento treinta días de salario mínimo.
g)Aviso de funcionamiento de establecimientos que realizan tatuajes o delineado permanente, cincuenta días de salario mínimo.
Por duplicado o en su caso, por modificaciones al Aviso de Funcionamiento, se cubrirá un 50% del importe pagado en el costo original de expedición.
isita a petición de parte:
a)Visita de Verificación de Establecimientos en materia de salubridad local, seis días de salario mínimo, por visita.
b)Visita por muestreo, , seis días de salario mínimo, por visita.
III.Permisos:
a)Exhumación de cadáver por causa justificada del interesado; siempre y cuando, se cumplan lo requisitos establecidos en la legislación sanitaria vigente, o por mandato de autoridad ministerial o judicial competente, veinte días de salario mínimo.
b)Expedición de etiquetas con código de barras para su empleo en recetarios especiales para la prescripción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, diez días de salario mínimo.
c)Expedición de recetarios para la prescripción de estupefacientes, siete días de salario mínimo.
d)Por cada libro que empleen los establecimientos para el control y registro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siete días de salario mínimo.
IV.Otros:
a)Acuerdo de no inconveniencia del funcionamiento de establecimientos que son materia de regulación sanitaria, veinticinco días de salario mínimo.
b)Certificado de Condiciones Sanitarias para restaurantes, establecimientos de alimentos y bebidas, clubes deportivos y establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, veinte días de salario mínimo, con vigencia de 1 año.
c)Expedición de copias certificadas de documentos, un día de salario mínimo, por las primeras diez fojas y por cada una de las hojas adicionales, el cero punto veinticinco de un día de salario mínimo.
V.Cursos de Fomento Sanitario:
a)Evidencia y manejo de riesgos: 1.Manejo de alimentos. 2.Restaurantes.
3.Fondas. 4.Puestos semifijos.
5.Normas oficiales mexicanas vigentes.
6.Manejo y dispensación de medicamentos, etc.
b)Operación sanitaria: 1.Comedores industriales. 2.Ambulantes.
3.Agua purificada. 4.Lácteos. 5.Tortillerías. 6.Abarrotes.
7.Rastros y empacadoras.
8.Cárnicos.
9.Tiendas de autoservicio. 10.Plaguicidas. 11.Laboratorios.
12.Hospitales, consultorios, clínicas veterinarias, Farmacias, Boticas, almacenes de distribución de medicamentos.
13.Manejo de RPBI.
14.Agua, sistemas de distribución, pipas-cisterna.
15.Normatividad sanitaria aplicable a la publicidad. 16.Materias sujetas a control sanitario de la publicidad. 17.Materias o rubros descentralizados y centralizados, etc.
Para los cursos anteriormente descritos, se cobrarán de diez a treinta salarios mínimos, de conformidad con la tabla que al efecto establezca la Secretaría de Salud, considerando el número de asistentes, la capacitación solicitada, duración de la misma, el lugar a desarrollarse, y los temas específicos que comprenderá la actividad de capacitación.
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